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Derechos de autor

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Términos y condiciones

Los términos y condiciones generales de Cati Gómez se aplican a todas nuestras ofertas y acuerdos presentados ante la Cámara de Comercio de Rotterdam.

Términos y Condiciones Generales de la empresa Cati Gómez y nombres comerciales:

Cati Gómez | Cortadora de Jamón|Cortadora Profesional | La experiencia del jamón y el vino | La Academia del Jamón | La Experiencia del Jamón | Vino y Jamón

Artículo 1. Definiciones

1.1 Aplicabilidad:

En las presentes Condiciones Generales se aplican las siguientes definiciones: Cati Gómez: La denominación social “Cati Gómez”, y los nombres comerciales |Cortadora de Jamón |Cortadora Profesional | La experiencia del jamón y el vino | La Academia del Jamón | La Experiencia del Jamón | Vino y Jamón |

La razón social Cati Gómez y los nombres comerciales Cortadora de Jamón|Cortadora Profesional | La experiencia del jamón y el vino | La Academia del Jamón | La Experiencia del Jamón | Vino y Jamón | se mencionan además en estos Términos y Condiciones Generales bajo un denominador, a saber: Cati Gomez. Por tanto, el denominador “Cati Gómez” se aplica a todos los nombres de empresas y nombres comerciales.

En estos términos y condiciones generales, los siguientes términos se utilizan con el siguiente significado, a menos que se indique expresamente lo contrario o el contexto indique lo contrario:

  • a. Cati Gómez el usuario de estos términos y condiciones generales; Cati Gomez, con domicilio en Jan Sluytersstraat 17, 3351JL en Papendrecht, registrada en la Cámara de Comercio con número de Cámara de Comercio 92511104 y sucursal no. 000047316403

  • b. cliente y/o participante: cualquier persona física o jurídica,

que celebre un acuerdo con Cati Gomez por un período de tiempo definido o indefinido, o que haya recibido una cotización/oferta de Cati Gomez o con quien Cati Gomez tenga una relación jurídica o para quien Cati Gomez realice algún acto jurídico;

C. Acuerdo: el acuerdo entre Cati Gómez y el cliente y/o participante.

Cati Gómez Escudero,: Persona designada por Cati Gómez como propietaria y encargada por tiempo fijo o indefinido para prestar asesoramiento, instrucciones, demostraciones, cursos, formación, información sobre productos españoles, jamón español, vino o jerez y con este nombramiento se (coordinadamente) responsable de llevar a cabo acciones de gestión y coordinación durante y alrededor de las actividades. Participante: Cualquier persona que celebre un contrato con Cati Gómez por tiempo definido o indefinido y/o participe en una o más actividades.

Artículo 2. Generalidades

2.1. Estos términos y condiciones generales se aplican a todas las cotizaciones, ofertas y acuerdos relacionados con la prestación de entregas y/o servicios y/o trabajos por parte de Cati Gomez al cliente y además a todos (otros) actos legales entre Cati Gomez y el cliente, incluida la negociación. situaciones y otras situaciones precontractuales.

2.2 Si tanto el cliente como Cati Gomez aplican términos y condiciones generales, solo se aplican estos términos y condiciones generales de Cati Gomez. Cati Gomez rechaza expresamente las condiciones generales declaradas aplicables por el cliente y por tanto nunca las ha aceptado. Si Cati Gómez hace la segunda referencia a las condiciones generales en el sentido del art. 6:225 párrafo 3 del Código Civil holandés, si el cliente se opone a los términos y condiciones generales de Cati Gomez, debe inmediatamente pero a más tardar antes de la entrega, o, si la entrega se realiza más tarde de una hora después de la recepción de esa referencia, a más tardar objetó esto a Cati Gómez dentro de esa hora

de no hacerlo, como resultado de esta comunicación, se aplicarán los términos y condiciones generales de Cati Gomez.

2.3 Si Cati Gomez no siempre exige el cumplimiento estricto de estos términos y condiciones generales, esto no significa que las disposiciones de los mismos no se apliquen, o que Cati Gomez perdería de alguna manera el derecho de exigir el cumplimiento estricto de lo dispuesto en estos términos. y condiciones en otros casos al deseo.

2.4 Las estipulaciones que se desvíen de estas condiciones sólo serán efectivas si y en la medida en que las partes lo hayan acordado expresamente por escrito o por correo electrónico.

2.5 Si una o más disposiciones de estos términos y condiciones generales son total o parcialmente nulas o anuladas en cualquier momento, el resto de estos términos y condiciones generales seguirá siendo plenamente aplicable. Luego, las partes entablarán consultas para acordar nuevas disposiciones que reemplacen las disposiciones nulas, teniendo en cuenta en la medida de lo posible el propósito y la intención de las disposiciones originales.

2.6 Cati Gomez no puede estar obligada por actos reales, actos jurídicos y/o acuerdos orales o escritos de personas que no estén autorizadas para representarla, a menos que los actos/acuerdos legales hayan sido confirmados por escrito por personas autorizadas o por ella misma.

Artículo 3. Ofertas y cotizaciones

3.1 Cada cotización de Cati Gómez es sin compromiso. Toda cotización, salvo que se indique lo contrario por escrito, se basa en la ejecución en circunstancias normales y en la información, datos, documentos, etc. proporcionados por el cliente. El cliente garantiza la exactitud e integridad de los requisitos y especificaciones proporcionados por o en nombre de él a Cati Gómez y otra información en la que Cati Gómez basa su oferta.

3.2 Las cotizaciones/ofertas y otros documentos proporcionados por Cati Gomez al cliente no podrán enviarse sin el permiso de Cati Gomez.

ser reproducidos o puestos a disposición de terceros.

3.3 Cati Gómez no puede ser responsable de sus cotizaciones u ofertas si el cliente puede entender razonablemente que las cotizaciones u ofertas, o cualquier parte de las mismas, contienen un error o error evidente.

3.4 Las ofertas o cotizaciones no se aplican automáticamente a futuros acuerdos.

Artículo 4. Acuerdo y transferencia de riesgo.

4.1 El acuerdo se concluye después de que el cliente haya aceptado la oferta de Cati Gomez.

4.2 El riesgo de los artículos entregados pasa al cliente en el momento en que se entregan legal y/o efectivamente al cliente y, por lo tanto, cae bajo el control del cliente o de un tercero designado por el cliente. o, en caso de que el cliente incurra en mora en la realización de una acción por la que deba cooperar en la entrega, desde el momento en que el cliente incurra en mora. No es relevante si la propiedad se ha transferido o no mediante la entrega.

Artículo 5. Cancelación

5.1. En caso de que el cliente cancele un pedido o rescinda el acuerdo prematuramente (y esa rescisión prematura no es imposible según el artículo 7:411 párrafo 2 del Código Civil holandés), el cliente pagará todos los costos ya incurridos por Cati Gomez en el en el marco del acuerdo deberán reembolsar los costes y reembolsar una parte razonable del salario acordado, siendo el límite superior el salario íntegro acordado.

5.2. El acuerdo de costes antes mencionado no afecta a la responsabilidad en principio existente del cliente por los daños resultantes de la cancelación o la rescisión prematura, incluido el lucro cesante.

5.3 Si hay acuerdo Cati Gómez, Cortadora

Profesional de Jamón debe procesar un producto (por ejemplo, cortar profesionalmente un jamón) y el propio cliente suministra el producto y por tanto el producto no ha sido entregado por Cati Gómez, si durante la ejecución del contrato resulta que el producto tiene propiedades que , a juicio de Cati Gómez, hacer que el producto no sea apto para el consumo (como un olor o sabor inusual), obliga al cliente a pagar el precio íntegro acordado a Cati Gómez; la circunstancia de que Cati Gómez no pueda realizar su servicio debido a la circunstancia antes mencionada es enteramente dentro de la esfera de riesgo del cliente y Cati Gómez - no debería sufrir ninguna desventaja por ello. Cati Gómez, no obstante, puede atender al cliente en cierta medida por buena voluntad, pero no es obligatorio. Si el cliente es un consumidor, según el art. 7:411 párrafo 2 del Código Civil holandés que Cati Gómez tiene derecho al salario completo, porque la finalización del contrato es totalmente imputable al cliente y el pago del salario completo es razonable; Al fin y al cabo, el cliente debería haber comprobado si el producto era adecuado para su procesamiento antes de la llegada de Cati Gómez al lugar de ejecución del contrato. Esta obligación de inspección también incluye que el cliente debería haber dispuesto que el producto llegara a su domicilio en el momento en que hubiera oportunidad para dicha inspección.

5.4 La sentencia de Cati Gómez a que se refiere el apartado 3 es vinculante y el cliente acepta sin reservas que dicha sentencia es vinculante. Al fin y al cabo, Cati Gómez es una profesional, una Cortadora profesional de Jamón. Una Cortadora profesional de Jamón es capaz de valorar el producto y, en cuanto ha observado que el producto tiene propiedades que, en opinión de Cortadora profesional de Jamón Cati Gómez, no hacen que el producto sea apto para el consumo, tiene un deber profesional. no participar para trabajar en el consumo del producto.

Artículo 6. Precios

6.1. Todos los precios mencionados no incluyen IVA.

Artículo 7. Pago

7.1 El cliente deberá pagar 25 % del precio acordado como anticipo

pago a más tardar 15 días antes de la celebración del contrato, a menos que se haya estipulado un porcentaje de pago inicial mayor, en cuyo caso se aplica ese porcentaje mayor. Si el acuerdo se concluye menos de 15 días antes de la celebración del acuerdo, el cliente deberá pagar el anticipo a más tardar un día después de la celebración del acuerdo, pero en cualquier caso antes de la celebración del acuerdo. La ejecución del acuerdo se refiere a la entrega acordada por parte de Cati Gomez y/o los servicios/actividades acordados de Cati Gomez hacia el cliente y/o la(s) persona(s) a quienes el cliente ha destinado esos servicios/actividades (por ejemplo, un curso o taller).

7.2 Si un depósito no se recibe a tiempo, Cati Gomez tiene derecho a cancelar el pedido inmediatamente y rechazar la ejecución del acuerdo, sin incurrir en incumplimiento. Si el cliente no paga el depósito a tiempo, esto equivale a una cancelación por parte del cliente o a una rescisión prematura del cliente y los artículos 5.1 y 5.2 (por lo tanto) se aplican (mutuamente). El cliente no puede evitar el efecto de esos artículos al no pagar el depósito a tiempo en lugar de cancelar/rescindir prematuramente.

7.3 El cliente deberá pagar la(s) factura(s) recibida(s) de Cati Gomez dentro de los 14 días siguientes a la fecha de la factura, a menos que se haya acordado por escrito un plazo de pago diferente. Un pago inicial recibido se indicará en la factura y se compensará con el monto total adeudado según el acuerdo; A continuación, la factura indica el importe restante a pagar. Si se acuerda que se emitirá una factura separada para el pago inicial, esa factura se incluirá en la factura principal y se compensará con el monto total adeudado según el acuerdo, incluso si esa factura no se ha pagado (aún); En este último caso, el cliente deberá, por supuesto, pagar ambas facturas.

7.4 Si el cliente no paga dentro del plazo de pago acordado, el cliente incurrirá legalmente en mora. En ese caso, el cliente deberá intereses desde el día en que se produjo el incumplimiento hasta el momento del pago. Para los clientes que sean consumidores (persona física que no actúa en el ejercicio de una profesión o

empresa) se aplica el tipo de interés legal (artículo 6:120, apartado 1 del Código Civil holandés), para otros clientes se aplica el tipo de interés comercial legal (artículo 6:120, apartado 2 del Código Civil holandés).

7.5 Si el cliente incurre en mora, Cati Gomez enviará un recordatorio gratuito al cliente en el que se cita al cliente para pagar a más tardar 18 días después de la fecha de la carta de recordatorio y en el que se indica que en ausencia de este el cliente deberá pagar gastos de cobro extrajudicial; También indica la cantidad de ese

Gastos de cobro extrajudicial en ese caso. Esa altura se determina de la siguiente manera:

15% del importe del importe principal de la reclamación en el primer 2500 del reclamo, pero mínimo 40.00 (si es 15% hasta un monto menor al 40,00 llevaría);

10% del importe del importe principal de la reclamación sobre los siguientes 2500 del reclamo;

5% del importe del principal de la reclamación sobre los siguientes 5000 del reclamo;

1% del importe del importe principal de la reclamación sobre los siguientes 190.000 del reclamo;

0.5% sobre el exceso del monto principal con un máximo de 6775.

7.6 Una vez vencidos los costos de cobro extrajudicial, Cati Gómez realizará al menos una acción de cobro más antes de iniciar el proceso judicial. Durante esta acción de cobro, se exige al cliente el pago del importe adeudado, incluidos los gastos de cobro extrajudicial y los intereses.

7.7 Cada pago por parte del cliente sirve en primer lugar para liquidar los gastos de cobro extrajudicial y/o los gastos legales, luego para pagar los intereses y sólo después para pagar el importe principal pendiente, a menos que el cliente indique explícitamente con una descripción del pago para qué (reclamo parcial para pago

se pretende. Si se paga el importe de la suma principal/el importe de la factura, ese pago no cuenta como un pago que se indica explícitamente como destinado al importe de la suma principal/la factura.

Artículo 8. Reserva de propiedad

8.1 Todos los productos entregados y por entregar siguen siendo propiedad exclusiva de Cati Gómez hasta que todos los reclamos que Cati Gómez tiene o tendrá sobre el cliente hayan sido pagados en su totalidad.

8.2 Mientras no se haya transferido la propiedad de los productos al cliente, el cliente no podrá pignorar los productos ni conceder ningún otro derecho sobre ellos a terceros. El cliente sólo puede revender los productos en el contexto de sus operaciones comerciales normales. Si el cliente viola estas normas, Cati Gomez tiene derecho a retirarlas o hacerlas retirar del lugar(s) donde fueron entregadas, sin que se requiera autorización alguna del cliente o del tribunal donde se encuentren las mercancías y para ingresar a ellas. ubicación(es). En ese caso, todos los reclamos de Cati Gómez también serán inmediatamente vencidos y pagaderos en su totalidad.

8.3. El cliente está obligado a almacenar los productos entregados bajo reserva de propiedad con el debido cuidado y como propiedad reconocible de Cati Gómez.

8.4 Cati Gómez tiene derecho a recuperar los productos que hayan sido entregados bajo reserva de propiedad y que aún se encuentren en poder del cliente, si éste incumple sus obligaciones de pago. El cliente concederá en todo momento a Cati Gómez libre acceso a su(s) sitio(s) y/o edificio(s) con el fin de inspeccionar los productos y/o ejercer los derechos de Cati Gómez.

8.5 Después de la devolución, Cati Gómez tiene derecho a conservar los productos hasta que se haya pagado en su totalidad el importe adeudado, incluidos intereses, costes y posibles daños, o, en caso de rescisión del contrato, a vender los productos a terceros. partes, en cuyo caso el producto neto se deducirá del total adeudado por el cliente.

8.6 Si uno o más terceros se apoderan de los productos entregados bajo reserva de propiedad o desean hacer valer derechos sobre los mismos, el cliente está obligado a informar inmediatamente de ello a Cati Gómez, so pena de multa equivalente al precio de venta de dichos productos si el cliente no no cumplir con esa obligación.

Artículo 9. Información y asesoramiento

9.1 La información sobre las opciones de procesamiento y aplicación de los productos Cati Gómez, consejos, pautas, instrucciones y otros datos, a menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito o por correo electrónico, siempre se proporcionarán a nuestro leal saber y entender, pero sin obligación. . El cliente no puede derivar ningún derecho de esto y Cati Gómez no se hace responsable de ningún daño que pueda resultar directa o indirectamente de esto.

Artículo 10. Responsabilidad y pérdida de derechos.

10.1 Cati Gómez no podrá ser considerada responsable de compensar ningún daño que sea resultado directo o indirecto de:

a. un evento que de hecho está fuera de su control y por lo tanto no puede ser atribuido a sus acciones y/u omisiones.

b. cualquier acto u omisión del cliente, sus subordinados u otras personas empleadas por o en nombre del cliente o inducidas de otro modo a estar presentes durante la realización del trabajo de Cati Gómez (por ejemplo, un taller o curso).

10.2 Cati Gómez no es responsable de daños de cualquier naturaleza porque Cati Gómez se basó en información incorrecta y/o incompleta proporcionada por el cliente.

10.3 Cati Gómez no es responsable de los daños que el cliente sufra debido a que el cliente no almacena, almacena, procesa, empaqueta o transporta adecuadamente los productos, como resultado de lo cual los productos pueden estropearse o pueden ocurrir otros daños a los productos.

10.4 Cati Gomez acepta en caso de consumo de los productos después de la

fecha de caducidad sin responsabilidad alguna.

10.5 El cliente garantiza que los productos ya no serán procesados, consumidos ni revendidos después de la fecha de vencimiento. El cliente indemniza expresamente a Cati Gomez frente a reclamaciones de terceros derivadas de daños derivados del consumo de los productos después de la fecha de caducidad.

10.6 Cati Gomez no estará obligada a pagar ninguna indemnización, excepto en el caso de daños que sean resultado de negligencia grave o dolo por parte de Cati Gomez nunca estará obligada a pagar una indemnización por daño emergente. Los daños emergentes incluyen pérdida de facturación, pérdida de beneficios, pérdida de ahorros, daños a la producción, daños a las empresas, daños por estancamiento y daños indirectos.

10.7 Si Cati Gómez está legalmente obligada a pagar una indemnización por cualquier daño, entonces la responsabilidad de Cati Gómez se limita a la cantidad igual al precio acordado por la ejecución de (la parte del) acuerdo en cuyo contexto se produjo el daño. o, en el caso de seguros, al importe del pago realizado por la aseguradora de Cati Gómez, si dicho importe es superior al precio pactado.

10.8 Excepto en el caso de negligencia grave o dolo por parte de Cati Gomez, el cliente indemnizará a Cati Gomez contra reclamaciones de (uno o más) terceros por compensación por daños relacionados con los productos y/o servicios suministrados por Cati Gomez.

10.9 Los derechos de reclamación y otras facultades del cliente por cualquier motivo contra Cati Gómez prescribirán en cualquier caso una vez transcurrido el plazo de 1 año desde el momento en que surgieron dichos derechos o facultades de reclamación.

Artículo 11. Quejas

11.1 El cliente está obligado a comprobar los productos y embalajes entregados inmediatamente después de la entrega o a realizar esta comprobación. El

en particular, el cliente debe comprobar: a. si se han entregado los productos (correctos);

b. si los productos cumplen los requisitos de calidad, los requisitos de temperatura, las normas de higiene o, al menos, los requisitos que puedan imponerse para un uso normal.

11.2 El cliente ya no podrá confiar en él si el producto entregado no se ajusta al acuerdo si no ha informado a Cati Gómez en un plazo razonable después de la inspección o en el momento en que debería haber realizado la inspección. Si el cliente no es consumidor, se considera plazo razonable un plazo de 8 días. El cliente está obligado a hacerlo. para darle a Cati Gómez la oportunidad de consultar el(los) anuncio(s). El hecho de que Cati Gómez investigue un anuncio no implica que Cati Gómez reconozca responsabilidad alguna. Si el cliente no le da a Cati Gómez la oportunidad de verificar la queja, la razonabilidad y la equidad impiden que el cliente pueda (todavía) confiar en el hecho de que el producto entregado no cumple con el acuerdo.

11.3 Si un producto es defectuoso o no es el producto correcto y el cliente se ha quejado de manera oportuna, el cliente, a su opción, entregará un producto de reemplazo o acreditará el precio del producto en cuestión. El cliente deberá darle a Cati Gómez la oportunidad de entregar un producto de reemplazo, a menos que sea Cati Gómez. ha indicado por escrito su elección de crédito. Si el cliente no le da a Cati Gomez la oportunidad de hacerlo dentro de los 8 días posteriores al día de la queja, el cliente ya no podrá confiar en que el producto no cumple con el acuerdo. Se considerará que el intento de concertar una cita de reemplazo dentro de un período de tiempo razonable le da a Cati Gómez la oportunidad de reemplazar.

11.4 Un defecto en un producto o la entrega de un producto incorrecto no da al cliente el derecho de rechazar la totalidad del pedido del que forma parte el producto.

11.5 Las reclamaciones no suspenden la obligación de pago del cliente.

11.6. El derecho a reclamar expira si el cliente ha procesado el producto entregado o lo ha entregado a un tercero.

Artículo 12. Disolución y suspensión

12.1 Si los bienes del cliente son embargados, el cliente solicita una suspensión de pagos, se declara en quiebra o pierde la libre disposición de sus bienes, o en caso de cierre o liquidación de la empresa del cliente, Cati Gómez tiene el derecho de suspender ( además) ejecución de todos los acuerdos celebrados con el cliente, o disolver estos acuerdos total o parcialmente, sin perjuicio del derecho de Cati Gómez a compensación. Si Cati Gómez ejercita su mencionado derecho no estará obligada a pagar indemnización alguna.

12.2 Si el cliente incumple cualquiera de sus obligaciones hacia Cati Gómez o Cati Gómez teme que el cliente no cumplirá con sus obligaciones y el cliente no puede proporcionar a Cati Gómez la seguridad adecuada para el cumplimiento de sus obligaciones a primera solicitud, Cati Gómez tiene derecho a disolver total o parcialmente el/los acuerdo/s, sin perjuicio del derecho de Cati Gómez a indemnización. Si Cati Gómez ejercita su citado derecho no estará obligada a pagar indemnización alguna.

12.3. Si ocurre un evento según lo mencionado en el párrafo 1 y/o 2 de este artículo, todos los reclamos de Cati Gómez sobre el cliente serán exigibles y pagaderos de manera inmediata y total.

Artículo 13. Fuerza mayor

13.1 Cati Gómez no está obligada a cumplir ninguna obligación si se ve impedida de hacerlo por causa de fuerza mayor. Se consideran en cualquier caso hechos que escapan al control de Cati Gómez o que no pueden atribuirse a ella: obstáculos de terceros, incluidos los de los gobiernos; barreras al transporte, como condiciones climáticas extremas; enfermedades, virus o

epidemias entre cerdos; huelgas totales o parciales; disturbios, tanto en los Países Bajos como en los países de origen de los productos; pérdida o daño de productos durante el transporte; falla o retraso en la entrega a Cati Gómez por parte de sus proveedores; prohibiciones de exportación e importación; incendios, perturbaciones y accidentes en la empresa de Cati Gómez en la empresa de su proveedor o en el lugar acordado de ejecución del contrato; la quema de medios de transporte de Cati Gómez o de la empresa de transporte contratada por ella, la ocurrencia de mal funcionamiento de los mismos y la participación en accidentes de los mismos; la imposición de gravámenes por parte del gobierno o la adopción de otras medidas por parte del gobierno que produzcan cambios en las circunstancias fácticas relevantes.

13.2 Si la situación de fuerza mayor ha durado más de dos meses, las partes tienen derecho a rescindir el acuerdo mediante disolución por escrito. En la medida en que el acuerdo ya había sido ejecutado parcialmente por Cati Gómez en ese momento, la disolución es una disolución parcial. Lo ya entregado en virtud del acuerdo se liquidará proporcionalmente.

13.3 Las partes se informarán prontamente entre sí de una situación de fuerza mayor.

Artículo 14. Confidencialidad

14.1 Ambas partes están obligadas a mantener la confidencialidad de toda la información confidencial que hayan obtenido entre sí o de otra fuente en el contexto de su acuerdo. La información se considera confidencial si ha sido comunicada por la otra parte o si surge de la naturaleza de la información. La parte que reciba información confidencial sólo la utilizará para el fin para el cual fue proporcionada. Si el cliente viola esta obligación de confidencialidad, se le impondrá una multa inmediatamente pagadera de 1.000,00 adeudados a Cati Gómez, por cada dato.

Artículo 15. Derechos de propiedad intelectual

15.1 El cliente deberá respetar total e incondicionalmente todos los derechos de propiedad intelectual inherentes a los productos suministrados por Cati Gómez.

Artículo 16. Aviso de cambio de domicilio

16.1 Siempre que Cati Gómez aún no haya entregado todo lo que está obligado a hacer en virtud del contrato, siempre que el cliente aún no haya recibido factura(s) con respecto a una(s) entrega(s) realizada(s) y siempre que el cliente no haya aún habiendo recibido todas las facturas de Cati Gómez ha cumplido, el cliente está obligado a informar inmediatamente a Cati Gómez de cualquier cambio de dirección tan pronto como se produzca. Si el cliente no cumple con esta obligación, las cartas, mensajes, facturas y otras comunicaciones escritas enviadas a la antigua dirección seguirán surtiendo efectos de conformidad con el art. 3:37 apartado 3 del Código Civil holandés y, por lo tanto, se considerará que han llegado al cliente. Se considera dirección antigua la que conocía Cati Gómez por notificación expresa del cliente, o, en caso de no haber notificación expresa, la que el cliente hizo constar en su papelería o en su correo electrónico. mail había mencionado (como una dirección regular, no digital). Si el cliente no ha comunicado expresamente una dirección postal ni ha indicado una dirección postal en papel impreso o en un correo electrónico, se considerará "la antigua dirección" la dirección a la que Cati Gómez debe o ha entregado o la dirección del cliente tal y como se indica. el Registro Mercantil en el momento de celebrar el contrato. Las reglas anteriores se aplican mutatis mutandis a una dirección de correo electrónico y a sus cambios.

Artículo 17. Conversión

17.1 ¿El alcance de cualquier disposición de estos términos y condiciones generales que sea (inesperada e inesperadamente) nula o para la cual se invoque con éxito la anulación corresponde hasta tal punto al de otra disposición que pueda considerarse válida, que deba ser supuso que se habría incluido otra disposición si se hubiera renunciado a la primera por su nulidad/anulabilidad,

entonces tiene derecho al efecto de esa otra disposición. En cuanto a su alcance, la otra disposición se acerca más a la intención de Cati Gómez, lo que se deduce de la disposición mencionada en primer lugar.

Arte. 18. Ley y juez

18.1 Todo acuerdo entre Cati Gómez y el cliente se rige exclusivamente por la ley holandesa, incluso si una obligación se cumple total o parcialmente en el extranjero o si el cliente tiene su domicilio en el extranjero.

18.2 Todas las disputas relativas a acuerdos entre el cliente y Cati Gómez se someterán al tribunal competente del distrito donde se encuentre Cati Gómez, en la medida en que así lo permita legalmente; Por lo tanto, esta regla no se aplica a los litigios que se someten a la cámara de casos subdistritales. Sin perjuicio de esta regla, Cati Gómez podrá elegir el tribunal que tenga competencia conforme a las normas legales sobre competencia relativa.

Versión enero 2024